Los criterios científicos propuestos para identificar los perturbadores endocrinos en virtud de la legislación sobre productos fitosanitarios se adoptarán tras la votación de los representantes de los Estados miembros de la UE en Bruselas el 4 de julio.

La OMS define a un alterador endocrino como “una sustancia o mezcla exógena que altera la función del sistema endocrino y, en consecuencia, provoca efectos adversos para la salud en un organismo intacto o en su progenie o subpoblaciones”. Aunque los consumidores están protegidos contra los alteradores endocrinos por la legislación vigente, no se han establecido criterios formales para identificar dichas sustancias.

En junio de 2016, la Comisión Europea presentó dos proyectos de actos jurídicos, uno en virtud de la legislación sobre productos fitosanitarios y otro en virtud de la legislación sobre productos biocidas. La reunión del 4 de julio fue la última de una serie de reuniones del Comité Permanente de Plantas, Animales, Alimentos y Piensos con expertos y representantes de los Estados Miembros. Los criterios respaldados se basan en la definición de la OMS y especifican que toda evidencia científica pertinente debe tenerse en cuenta al identificar un alterador endocrino, con un enfoque basado en el peso de la evidencia.

Ahora habrá un período de transición de 6 meses durante el cual la ECHA y la EFSA finalizarán un documento de orientación sobre la aplicación de los criterios. La Comisión tiene previsto adoptar los mismos criterios para los biocidas, y su estrategia también pretende cubrir eventualmente otros ámbitos como los cosméticos y los envases de alimentos.

(Nota de prensa de la Comisión Europea)