Clasificación, etiquetado, y envasado (CLP)

Nuestra implicación en los criterios armonizados de la UE para la clasificación, etiquetado y envasado comenzó con la llegada de la Directiva sobre Preparados Peligrosos (DPD, 1999/45/CE), en la que nuestros científicos lograron la reclasificación de números catálogos de productos corporativos. El Reglamento Nº 1272/2008 para la clasificación, etiquetado y envasado (CLP), que entró en vigor el 20 de enero de 2009, sustituye a la Directiva sobre las sustancias peligrosas (67/548/CEE) en la UE, y se aplica a la Directiva de las Naciones Unidas sobre armonización mundial del Sistema de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (UN GHS). Las disposiciones sobre etiquetado CLP incorporan los pictogramas de peligro enmarcados en rojo, las palabras de advertencia, y los riesgos y precauciones previstos en UN GHS.
Desde el 1 de junio de 2015, el Reglamento CLP se aplica a las mezclas químicas (anteriormente productos / preparados), con respecto a los requisitos de clasificación, etiquetado y envasado. Al igual que con la legislación anterior, el Reglamento CLP pretende ser principalmente un sistema de auto clasificación para las empresas, utilizando los datos de ensayo disponibles sobre la mezcla, los principios de extrapolación o el método de cálculo convencional.
En Kerona Scientific podemos ayudarte a cumplir con tus obligaciones CLP para: –

  • Reunir y evaluar toda la información relevante y confiable sobre riesgos (físicos, de salud y ambientales
  • Identificar la información necesaria para todas las clases/ categorías de riesgo
  • Establecer una clasificación adecuada en función de los criterios CLP
  • Actuar de enlace con las autoridades competentes para presentar la clasificación revisada
  • Preparar la hoja de datos de seguridad del producto (SDS) revisada
  • Preparar la etiqueta CLP del producto

Preparación de fichas de datos de seguridad

Las fichas de datos de seguridad (SDS) proporcionan información útil sobre sustancias y mezclas químicas, describen los riesgos presentes y proporcionan información sobre la manipulación, almacenamiento y medidas de seguridad en caso de accidente o emergencia. Una SDS debe proporcionarse cuando se trabaja con sustancias peligrosas, y con mezclas que contienen sustancias peligrosas que se encuentre por encima de los umbrales de peligrosidad. Las SDS de la UE deben prepararse de acuerdo con el formato prescrito en el Anexo II del Reglamento REACH (Reglamento (CE) Nº 1907/2006), actualizado por el Reglamento (UE) Nº 453/2010. En los próximos años, se producirá una transición gradual a la SDS extendida (eSDS), que incluirá información adicional sobre la manipulación segura, en función de los escenarios de exposición. REACH requiere que los usuarios de productos químicos peligrosos sigan los consejos sobre las medidas de gestión de riesgos que se dan en el escenario de exposición.

Para la UE, es un requisito que el responsable de recopilar la información una SDS sea una persona “competente”, es decir, que tengan la experiencia, los conocimientos y la formación adecuadas. Nuestros expertos proporcionan servicios de recopilación de datos y traducción de SDS para la UE.

Si necesitas ayuda en CLP y/o preparación de SDS, envíanos un correo electrónico a info@kerona.ie, o habla con nuestro equipo al +34 912 865667.

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